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En conformidad a lo dispuesto en la Ley de Subvención Escolar Preferencial los sostenedores de los establecimientos educacionales que postulen a las subvenciones y aportes establecidos en la Ley deben suscribir con el Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa.
Dentro de los compromisos y obligaciones que el convenio establece para los sostenedores se encuentra la elaboración y presentación al Ministerio de Educación de un Plan de Mejoramiento Educativo de su o sus escuelas que contemple acciones desde el primer nivel de transición en la educación parvularia hasta octavo básico en las áreas de gestión del currículum, liderazgo escolar, convivencia escolar y gestión de recursos.
Los recursos provenientes de la Ley de Subvención Escolar Preferencial se destinarán al cumplimiento de las acciones del Plan de Mejoramiento Educativo.
En el caso de los establecimientos educacionales clasificados en la categoría de emergentes el Ministerio de Educación deberá aprobar el Plan de Mejoramiento presentado.
El plazo para que el Plan de Mejoramiento esté presentado es de un año contado desde la aprobación del convenio.
Mayor información sobre la Ley de Subvención Escolar Preferencial, su reglamento, operación e interpretación en Anexo 1.
En Anexo 2 se presenta un resumen de compromisos para las escuelas autónomas y emergentes.
La ley de Subvención Escolar Preferencial señala que el Ministerio de Educación considerará las características de los establecimientos educacionales rurales uni, bi o tri docentes, así como de aquellos multigrado o en situación de aislamiento, con el fin de orientar la elaboración del Plan de Mejoramiento Educativo de dichos establecimientos y brindarles apoyo y supervisión pedagógica especial, acorde con sus necesidades, ya sea otorgada por sí o mediante personas o entidades pedagógicas y técnicas de apoyo registradas.
El convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa podrá incluir respecto de los establecimientos señalados la obligación de funcionar en red, en colaboración con otros establecimientos de similares características y cercanía geográfica.
El Ministerio de Educación deberá proponer a los municipios rurales y a los establecimientos municipales rurales, Planes de Mejoramiento Educativo a desarrollar conjuntamente entre establecimientos educacionales de distintas comunas y con el apoyo del Ministerio. |