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Una vez finalizada la elaboración del Plan de Mejoramiento, el Sostenedor es el responsable de enviar la propuesta al Ministerio de Educación, para su registro en el caso de las escuelas autónomas y para su aprobación en el caso de las escuelas emergentes.
El Plan de las escuelas emergentes puede ser aprobado por el Ministerio de Educación o devuelto con observaciones. Si esto último ocurriese las observaciones del Plan deben ser resueltas hasta que éste se apruebe.
La elaboración y presentación de los Planes de Mejoramiento se deberá realizar a través de la Intranet de este Sitio. Este se pondrá a disposición de las escuelas y sus sostenedores dentro del último cuatrimestre del año, después de terminado el proceso de diagnóstico.
Sin perjuicio que no estén obligadas a ello, es recomendable que las escuelas autónomas sigan el mismo formato de presentación de las escuelas emergentes, ya que ello facilita que en el futuro puedan recibir información comparativa que se extraerá de los planes y que sus planes puedan ser puestos a disposición del sistema escolar, como un aporte a la educación del país.
Información adicional sobre Planes de Mejoramiento:
Junto con la Intranet para la elaboración y presentación de los Planes, el Ministerio de Educación incluirá dentro de este Sitio orientaciones y modelos sobre prácticas y estrategias pedagógicas exitosas, así como también los criterios de aprobación del Plan.
La única asistencia externa que se podrá contratar con los recursos de la Ley SEP es aquella que se encuentre inscrita en el Registro de Asistencia Técnica (www.registroate.cl)
El Ministerio de Educación ordenará y articulará los programas ministeriales, el desarrollo profesional docente y el sistema de supervisión para ponerlos al servicio de la escuela y sus Planes de Mejoramiento Educativo.
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